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Reglas de Operación del Programa para el Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 20139.
Objetivo General: Contribuir al fortalecimiento de las economías de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con la implementación de proyectos productivos y turísticos; acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; generación de valor agregado, acceso al crédito y apoyo a la comercialización; mediante la realización de procesos de planeación, desarrollo de capacidades y asistencia técnica, desde una perspectiva participativa, territorial y de género, para alcanzar su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
Objetivos Específicos:
- Apoyar la implementación de proyectos productivos, turísticos y acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático. Se podrá destinar al menos un 50% del presupuesto para apoyos a mujeres indígenas y afromexicanas,
- Impulsar acciones de planeación y desarrollo de capacidades comunitarias, a través de la formulación de Planes Integrales de Desarrollo Regional, capacitación y asistencia técnica, acompañamiento y acciones formativas estratégicas, a fin de fortalecer procesos productivos, administrativos, financieros y organizativos en el nivel comunitario, municipal, regional y nacional, e
- Instrumentar estrategias y otorgar apoyos para la comercialización, el acceso al crédito y el fomento del comercio justo, que contribuya a consolidar la presencia de los productos y servicios ofertados, en los mercados local, regional y nacional.
Cobertura: El Programa atenderá a municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas, o las formas de organización que éstas determinen, así como a mujeres y hombres mayores de edad que:
- Vivan en localidades con 40% y más de población indígena,
- Municipios y comunidades indígenas y afromexicanas, reconocidos en los marcos jurídicos e institucionales de las entidades federativas y resoluciones y acuerdos de las instancias competentes. Tratándose de las comunidades indígenas, el criterio de auto adscripción establecido en laConstitución Federal se determinará de acuerdo con cada situación específica,
- Habiten en municipios prioritarios y/o regiones indígenas determinadas por el Instituto, y
- Sea población indígena migrante que resida permanentemente en alguno de los estados de la República Mexicana.
Los municipios, comunidades y localidades indígenas considerados en la cobertura del Programa se encuentran en el Catálogo de Municipios y Localidades de la Institución, disponible en la página electrónica http://www.inpi.gob.mx/localidades2010-gobmx/index.html
Población potencial: Municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas, así como mujeres y hombres mayores de edad, en la cobertura establecida en el numeral 3.1 de las presentes Reglas.
Población objetivo: Municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas, o las formas de organización que éstas determinen, así como mujeres y hombres mayores de edad que solicitan apoyo del Programa en el ejercicio fiscal vigente, que habitan en la cobertura establecida en las presentes Reglas de Operación.
- Proyectos Productivos Comunitarios (PPC)
- Proyectos Productivos para Mujeres Indígenas y Afromexicanas (MIA)
- Proyectos de Turismo de Naturaleza
- Acciones para la mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático
- Planeación Integral del Desarrollo Regional para la identificación de estrategias productivas, entre otros. (Planes Integrales de Desarrollo Regional)
- Capacitación, Asistencia Técnica, Acciones Formativas Estratégicas y Certificaciones
- Promotoría Comunitaria
- Promoción de Finanzas Comunitarias
- Incentivos para el acceso al financiamiento
Los Montos de apoyo van desde $150,000.00 pesos a $1,500,000.00 pesos para proyectos nuevos, para proyectos ya en operación (continuidad) de $250,000.00 a $650,000.00 pesos. Variando montos según componentes de apoyo del programa.
Para consultar requisitos, y montos de apoyo por componente, se detallan en reglas de Operación.