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Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar 2021

09 enero 2021
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Les compartimos:  Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2021.

Objetivo específico: Dotar de liquidez a productores de pequeña y mediana escala de granos (maíz, frijol, trigo harinero y/o arroz, entre otros), amaranto o chía, caña de azúcar, café, cacao y miel, mediante apoyos directos para su inversión en actividades productivas.

Características de los apoyos.

Los apoyos directos se otorgarán tomando en consideración lo siguiente:

I. Estratos:
Cuadro 1. Estratos de productores de granos, amaranto, chía, caña, café o cacao.
Estratos
Superficie objeto del apoyo
Régimen hídrico
Temporal
Riego
Productor de pequeña escala
Hasta 5 hectáreas.
No aplica
Productor de mediana escala
Mayor de 5 y hasta 20 hectáreas.
Hasta 5 hectáreas.
Productor de gran escala
Más de 20 hectáreas
Más de 5 hectáreas

Cuadro 2. Estratos de productores de miel.
Estratos
Número de colmenas
Productor de pequeña escala
Hasta 35 colmenas
Productor de mediana escala
Mayor de 35 y hasta 100 colmenas
 
II. Cuotas:
Los apoyos para granos, amaranto o chía serán por productor, independientemente del número de predios que tengan, cuyo cálculo se realizará considerando las cuotas por hectárea siguientes:
Cuadro 3. Cuotas de granos, amaranto y chía
Estratos
Cuota por hectárea
Productor de pequeña escala
$2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.)
Productor de mediana escala
$1,200.00 (Mil doscientos pesos 00/100 M.N.)
Productores de pequeña o de mediana escala de chía y amaranto
$3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.)
 
Se podrán apoyar a productores de más de 20 y hasta de 30 hectáreas de granos de temporal, el monto máximo de apoyo será equivalente a 20 hectáreas, conforme lo establezca la Unidad Responsable y de acuerdo a suficiencia presupuestaria. Para dichos productores aplicará, en su caso, la cuota de $1,200.00 (Mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea.

Los apoyos para café, caña de azúcar, cacao o miel serán por productor, con base en las cuotas siguientes:
Cuadro 4. Cuotas para productores de café, caña de azúcar, cacao o miel.
Estrato
Cuota por productor
Productor de café, cacao o miel de pequeña o mediana escala
$6,200.00 (Seis mil doscientos pesos 00/100 M.N.)
Productor de caña de azúcar de pequeña o mediana escala
$7,300.00 (Siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.)
 
Criterios y requisitos de elegibilidad.

I. El productor podrá recibir el apoyo cuando cumpla con los siguientes criterios de elegibilidad:
a) Sea el propietario o posesionario del predio o unidad de producción;
b) Cuente con un expediente (físico o electrónico) del predio o de la unidad de producción, integrado y resguardado por la ventanilla de atención;
c) Esté registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
d) Cuente con una CURP válida, y
e) Además que cumpla con lo siguiente:
i. Para granos, amaranto, chía, caña de azúcar, café o cacao: que siembre dichos cultivos en los predios sujetos del apoyo y al menos en la superficie apoyada de éstos, y en su caso, se actualice en el sistema informático específico para la operación del Programa, el cultivo sembrado, acudiendo a la ventanilla de atención o a través de los medios electrónicos que defina la Unidad Responsable, y
ii. Para productores de miel: que tenga en explotación una unidad de producción.

Los requisitos para la integración y/o resguardo del expediente son:
a) De los predios o de las unidades de producción:
i. Ubicación (georreferencia),
ii. Documentación que acredite la propiedad o posesión.
b) Del productor:
i. Identificación oficial vigente (preferentemente IFE/INE), y
ii. Comprobante de domicilio.

Los criterios y requisitos anteriores no aplican para productores con predios de incorporación al Padrón en 2019, 2020 o 2021. En el presente ejercicio fiscal, dichos productores se podrán apoyar con la información proporcionada o que proporcione la Secretaría de Bienestar a la Secretaría, según corresponda.

Por tanto, para productores con predios o unidades de producción incorporados al Padrón del Programa, la ratificación de la procedencia de los apoyos se podrá realizar con base en la información proporcionada por la Secretaría de Bienestar a la Secretaría.

Apertura y cierre de ventanillas.

El periodo de apertura y cierre de ventanillas será del 18 de enero al 29 de octubre de 2021.

La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo con las necesidades del Programa, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes, mismos que publicará en la página de la Secretaría.

Todos los detalles en Reglas de Operación: