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- SADER
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- Pymes

REGLAS de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020.

27 febrero 2020
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Les compartimos; REGLAS de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020.

Objetivo General: Fomentar la consolidación de las actividades productivas de las personas que inicien (Modalidad Mes 13 JCF) o cuenten (Modalidad Consolidación) con un Micronegocio a través de Apoyos mediante financiamiento y, posteriormente, de Apoyos mediante asesoría y capacitación.

Para la Modalidad Consolidación, el Programa tiene cobertura nacional, en 2,227 municipios y 2,401 localidades que se detallan en el Anexo 4, los cuales presentan media, alta y muy alta marginación, y/o presencia de población indígena o afromexicana, y/o altos índices de violencia, de acuerdo con información del Consejo Nacional de Población, del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respectivamente. Para la Modalidad Mes 13 JCF, la cobertura será la del Programa JCF.

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS

OCTAVA.- Del total de los recursos aprobados al Programa, el 94.05% se destinará al otorgamiento de apoyos directos a la población objetivo. Los gastos asociados a la operación, capacitación, supervisión y evaluación externa del Programa, no serán mayores al 5.95%.

NOVENA.- El Programa considera el acceso a Apoyos mediante financiamiento sin intereses que se entregarán en forma individual a las personas que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en las Reglas SEXTA y SÉPTIMA, respectivamente, conforme a lo siguiente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria:

Esquemas de entrega de Apoyos mediante financiamiento
Apoyo
Monto del
apoyo
Monto del
reembolso
mensual
Número de
mensualidades para
el reembolso
Periodo de gracia
inicial
Primero
$6,000.00
$600.00
10
Un mes
Segundo
$10,000.00
$1,000.00
10
Un mes
Tercero
$15,000.00
$1,500.00
10
Un mes
Cuarto
$20,000.00
$2,000.00
10
Un mes
Las Personas Beneficiarias que hayan recibido un primer Apoyo mediante financiamiento y reembolsen en su totalidad el monto original al Programa en hasta diez reembolsos mensuales de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) cada uno, con un mes de gracia inicial, podrán tener acceso al beneficio adicional de un segundo Apoyo mediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

El reembolso de la totalidad del segundo Apoyo en hasta diez parcialidades mensuales de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) cada una, con un mes de gracia inicial, permitirá acceder al tercer Apoyo mediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

El reembolso de la totalidad del tercer Apoyo en hasta diez parcialidades mensuales de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) cada una, con un mes de gracia inicial, permitirá acceder al cuarto Apoyo mediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
El reembolso de la totalidad del cuarto Apoyo en hasta diez parcialidades mensuales de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) cada una, con un mes de gracia inicial, permitirá a la Persona Beneficiaria acceder en forma preferencial a otros programas orientados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de la Secretaría.


Si una Persona Beneficiaria adelanta sus reembolsos cubriendo el total de su Tanda, podrá solicitar un apoyo subsecuente a partir del séptimo mes posterior al cobro de su apoyo.

Los reembolsos deberán ser por las cantidades establecidas o en múltiplos de ellas.

Las Personas Beneficiarias que así lo deseen podrán optar porque sus apoyos subsecuentes sean por el mismo monto y plazo que alguno de los apoyos recibidos con anterioridad. El número máximo de apoyos que podrán recibir por parte del Programa es de cuatro (uno inicial y tres subsecuentes).


Las Personas Beneficiarias que lleven a cabo el reembolso de sus Apoyos mediante financiamiento subsecuentes en tiempo y forma podrán recibir, por parte de la Coordinación, una constancia de cumplimiento.

Todos los detalles en Reglas de Operación.


Resumen Reglas de Operación Programa (PROECI) INPI 2020

17 febrero 2020
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Les compartimos un documento Resumido de las Reglas de Operación del Programa  para el Fortalecimiento Económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas INPI 2020. 

Para disponer de la información mas rápida sobre todo de los Requisitos, tipos y modalidades de apoyo del Programa.



Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar SADER 2020

11 febrero 2020
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Les compartimos;  Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2020.

Objetivo general: Incrementar la productividad, principalmente de granos básicos, caña de azúcar y café de productores de pequeña y mediana escala, a través del otorgamiento de apoyo al ingreso de los productores.


Población objetivo: Productores de pequeña y mediana escala con predios inscritos en el Padrón, que cultiven preferentemente granos (maíz, frijol, trigo panificable, arroz, amaranto, chía, y/o sistema milpa, entre otros), café y caña de azúcar, con superficies de hasta 20 hectáreas en tierras de temporal y de hasta cinco hectáreas en riego.

 Apoyos directos y montos máximos

I. Estratos y cuotas.
Los apoyos directos del Programa serán por productor, independientemente del número de predios que tengan, tomando en cuenta los siguientes estratos y cuotas:

Cuadro 1. Estratos
Estratos
Superficie objeto del apoyo
Régimen hídrico
Temporal
Riego
Productor de pequeña
escala
Hasta 5 hectáreas.
Hasta 0.2 hectáreas.
Productor de mediana
escala
Mayor de 5 y hasta 20 hectáreas.
Mayor de 0.2 y hasta 5 hectáreas.
NOTA: Se podrán apoyar a productores de más de 20 hasta 30 hectáreas de granos de temporal, con monto máximo de apoyo equivalente a 20 hectáreas, conforme lo establezca la Unidad Responsable y de acuerdo a suficiencia presupuestaria.

Para el caso de los productores de granos, el monto máximo del apoyo será el correspondiente a 20 hectáreas y se calculará con base la suma de la superficie elegible de sus predios. Dicho cálculo se realizará por hectárea o fracción, considerando únicamente los predios que tenga inscritos en un ciclo agrícola (OtoñoInvierno o PrimaveraVerano), conforme lo declare el propio productor en la ventanilla, independientemente del número de predios inscritos.

El cálculo referido en el punto anterior se realizará considerando las cuotas siguientes:

Cuadro 2. Cuotas de granos
Estratos
Cuota por hectárea
Productor de pequeña escala
$1,600.00 (MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
Productor de mediana escala*
$1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.)*
*Aplicará, en su caso, también a productores de más de 20 hasta 30 hectáreas de temporal, conforme lo establezca la Unidad Responsable y de acuerdo con suficiencia presupuestaria.

Algunos productores podrán recibir apoyos equivalentes a más de 20 hectáreas de temporal o más de 5 hectáreas de riego, siempre y cuando el excedente sea por albaceazgo, tutela, patria potestad o cualquier otra figura de representación legal.

Los apoyos para café y caña de azúcar serán por productor, con base en lo siguiente:

Cuadro 3. Cuotas de café y de caña de azúcar
Estrato
Cuota por productor
Productor de café con hasta 20 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego
$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)
Productor de caña de azúcar con hasta 20 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego
$7,300.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
 
Los productores de granos tendrán la posibilidad de acceder a los apoyos correspondientes para caña de azúcar o para café, siempre que sean predios diferentes.

Los apoyos para caña de azúcar y para café serán excluyentes entre sí, es decir, un productor no podrá recibir apoyos para ambos cultivos.

II. Además, para la entrega del apoyo directo, se considerará lo siguiente:
  •  Los productores de granos con predios cuya suma de superficie sea menor a una hectárea recibirán por redondeo el apoyo equivalente a una hectárea;
  • Que los predios agrícolas de los productores beneficiarios sean sembrados al menos con la superficie apoyada;
  • En caso de condiciones climatológicas adversas o de desastre natural, que impidan la siembra, podrá otorgarse el apoyo directo de manera prioritaria cuando la instancia ejecutora correspondiente realice la solicitud por escrito a la Unidad Responsable y la acompañe del documento emitido por la autoridad competente del Gobierno Federal, como el dictamen técnico o la declaratoria de emergencia que avale tales condiciones en las áreas afectadas. Lo anterior, sujeto a suficiencia presupuestal;
  • Que de los productores beneficiarios como resultado de los predios apoyados por el Programa, al menos el 23% sean mujeres.
Apertura y cierre de ventanillas: El periodo de apertura y cierre de ventanillas será del 1º de febrero al 31 de octubre de 2020.

La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo con las necesidades del Programa, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes, mismos que publicará en la página de la Secretaría.

Todos los detalles en Reglas de Operación.


Resumen Reglas de Operación de INAES 2020

03 febrero 2020
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Les compartimos un documento Resumido de las Reglas de Operación del Programa INAES 2020. 

Para disponer de la información mas rápida sobre todo de los Requisitos, tipos y modalidades de apoyo del Programa.



Convocatorias Apoyos de CONAFOR 2020

26 enero 2020
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Compartimos:
Apoyos CONAFOR 

El Gobierno de México apoya a dueños y poseedores de bosques, selvas, manglares, humedales y zonas áridas, para cuidar, mejorar y aprovechar sustentablemente los recursos forestales presentes en estos ecosistemas.


Programa apoyos para el desarrollo forestal sustentable

Convocatorias:

  • Convocatoria Específica - Componente II RFM2
  • Convocatoria Específica - Componente II RFM2
  • Convocatoria Específica - Componente IV
  • Convocatoria Específica - Componente IV
  • Convocatoria Nacional
  • Convocatoria Nacional
  • Convocatoria Regional - AAREDD
  • Convocatoria Regional - AAREDD+
  • Convocatoria Regional - MFCCV7 y MFCCV8
  • Convocatoria Regional - MFCCV7 y MFCCV8
  • Convocatoria Regional - Selva Lacandona
  • Convocatoria Regional - Selva Lacandona

Consultar todas las Convocatorias  en el siguiente enlace:





Convocatoria PROCODES 2020

24 enero 2020
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CONVOCA

Mujeres y hombres de 18 o más años de edad que conformen grupos organizados; Ejidos o Comunidades, y Personas Morales, que sean propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de los recursos naturales comprendidos en los municipios de las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de influencia, enlistadas en el Anexo número 1 de las Reglas de Operación.

La Conanp a través del PROCODES otorgará apoyos directos para los siguientes conceptos:

• Estudios Técnicos:
I. Programas de desarrollo comunitario y/o microrregional.
II. Estudios de factibilidad técnica y económica.
III. Ordenamientos territoriales comunitarios y/o microrregionales.


• Cursos de capacitación:
I. Curso de capacitación para la gestión.
II. Curso de capacitación para aplicación de nuevas tecnologías.
III. Curso de capacitación en educación ambiental.


Proyectos:

I.- Proyectos de restauración de ecosistemas con fines productivos:
• Cultivos de cobertera.
• Establecimiento de barreras vivas y/o cortinas rompevientos.
• Centros de promoción de cultura ambiental
• Conservación y restauración de suelos.
• Construcción de presas y represas de gaviones.
• Construcción de represas de mampostería.
• Construcción de represas de piedra acomodada.
• Construcción de terrazas.
• Prácticas mecánicas.
• Plantaciones forestales.
• Enriquecimiento de acahuales.
• Compra, Construcción y manejo de estufas ahorradoras de leña.
• Ollas y/o hornos solares.
• Construcción de obras para el manejo y captación del agua.
• Pago por conservación de la agrobiodiversidad.

II.- Productivos:

• Proyectos ecoturísticos. 
• Establecimiento y mantenimiento de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre. 
• Establecimiento y mantenimiento de plantaciones agroforestales. 
• Establecimiento de viveros forestales. 
• Establecimiento de huertos comunitarios. 
• Talleres para la transformación de recursos naturales. 
• Establecimiento de apiarios. 
• Atracadero para embarcaciones menores. 
• Cuarto frío. 
• Plantas para procesamiento primario. 
• Instalación de artes de cultivos marinos. 
• Jaulas para captura y cría de peces. 
• Centros de producción y reproducción acuícola. 
• Recuperación de suelo para uso productivo. 
• Certificación de la producción orgánica y de guías de turismo. 
• Transformación y comercialización del maíz criollo


2. Los requisitos están estipulados en el numeral 3.3.1 de las Reglas de Operación del PROCODES. 

3. El plazo para la presentación de solicitudes del PROCODES es de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Convocatoria. 

El formato de la solicitud se puede descargar en el portal electrónico de la Conanp, o bien acudir al domicilio de la Dirección Regional o del ANP correspondiente para que se le proporcione.